Dilemo.
Legal y Derechos

¿Es legal la mirilla digital de tu vecino si te graba?

Dictamen publicado el 18/10/2026
¿Es legal la mirilla digital de tu vecino si te graba?
Caso planteado "Mi vecino de enfrente ha instalado una mirilla digital con sensor de movimiento que graba constantemente y apunta de lleno a mi puerta, registrando todas mis entradas y salidas. Le pedí amablemente que la orientara de otra forma o la quitara por un tema de privacidad, pero se niega en rotundo alegando que está en su derecho a proteger su vivienda y que dentro de su rellano hace lo que quiere. No sé si debo denunciarlo directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o si tengo que llevar el tema primero al presidente de la comunidad, y me preocupa que el conflicto escale a mayores."

Sentirse observado cada vez que sales o entras de tu propio hogar vulnera una de las necesidades más básicas del ser humano: la tranquilidad en el espacio privado. Esta situación genera una comprensible sensación de agobio e indefensión, especialmente cuando la otra parte responde con hostilidad amparándose en una falsa sensación de legalidad.

El marco legal: ¿Tiene derecho a grabar el rellano?

La respuesta corta y tajante es no. El argumento de que «en su rellano hace lo que quiere» carece de cualquier fundamento jurídico en España por dos razones fundamentales:

  • El rellano es un elemento común: Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los pasillos y descansillos no son propiedad exclusiva de ningún vecino, sino zonas comunitarias. Ningún copropietario puede instalar dispositivos de videovigilancia que enfoquen zonas comunes sin un acuerdo previo de la junta de propietarios (aprobado por mayoría cualificada).
  • Normativa de Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD): La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado reiteradamente supuestos idénticos. Las mirillas digitales que únicamente muestran la imagen en tiempo real al pulsar un botón suelen tolerarse como sustituto del ojo de buey tradicional. Sin embargo, las mirillas con sensor de movimiento que graban y almacenan imágenes de zonas comunes o de puertas ajenas vulneran el principio de minimización de datos y el derecho a la propia imagen y privacidad (Artículo 18 de la Constitución Española).

Ruta estratégica de actuación para evitar la escalada

Para atajar el conflicto minimizando la fricción directa y construyendo una base probatoria sólida, conviene seguir estos pasos ordenados:

1. Recopilación cautelosa de pruebas

Antes de cualquier acción oficial, documenta la existencia del dispositivo. Toma fotografías desde el umbral de tu puerta donde se aprecie claramente el ángulo directo hacia tu acceso. No toques ni manipules la mirilla ajena, simplemente registra su presencia y modelo si es visible.

2. Intervención formal de la Comunidad de Propietarios

Para despersonalizar el conflicto y evitar que parezca una disputa individual, traslada el problema por escrito al Administrador de Fincas y al Presidente de la Comunidad. Solicita que la comunidad envíe un requerimiento formal al vecino recordándole que:

  • Está grabando un elemento común sin autorización de la junta.
  • La actividad vulnera la LPH y la normativa de protección de datos.
  • Debe desactivar la grabación y el sensor de movimiento, o retirar el aparato.

3. Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Si el requerimiento amistoso o comunitario no surte efecto, puedes interponer una reclamación formal ante la AEPD a través de su sede electrónica. Este trámite es gratuito, no requiere abogado ni procurador y suele ser muy contundente. La AEPD incoará un procedimiento sancionador que puede conllevar multas económicas considerables y la orden imperativa de retirada del dispositivo.

Dictamen final

La ley y la doctrina de la AEPD están plenamente de tu lado. No necesitas entrar en discusiones verbales que desgasten tu salud emocional. Canaliza la queja formalmente a través de la administración comunitaria; si tu vecino persiste en su postura, la vía administrativa ante la AEPD resolverá la situación de forma vinculante y definitiva.

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