¿Puede el casero retener la fianza por pintar o reparar averías?
Es comprensible sentir una gran impotencia y frustración cuando, tras cumplir diligentemente como inquilino durante años, la propiedad utiliza pretextos para retener un dinero que legítimamente te pertenece. El argumento de «si no te gusta, denúnciame» es un farol recurrente para desincentivar la reclamación.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?
El marco legal español y la reiterada jurisprudencia son muy claros respecto a los dos motivos que alega la propiedad:
- Pintura y desgaste ordinario: Conforme al artículo 1561 del Código Civil y los principios de la LAU, el arrendatario debe devolver la vivienda en el estado en que la recibió, salvo lo que hubiera perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. Pintar una vivienda tras varios años de uso responde al deterioro natural por uso cotidiano; no es una falta imputable al inquilino salvo que existan desperfectos dolosos o modificaciones no autorizadas (como pintar paredes de colores estridentes).
- La avería de la lavadora: El artículo 21.1 de la LAU impone al arrendador la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Aunque el artículo 21.4 atribuye al inquilino las «pequeñas reparaciones» por desgaste habitual, los tribunales determinan que si el electrodoméstico es antiguo y sufre una avería mecánica o llega al fin de su vida útil, corresponde sustituirlo o costear la reparación al propietario.
El gran mito: ¿Sale más caro ir a juicio que la propia fianza?
Rotundamente no. El propietario juega con el desconocimiento habitual sobre los procedimientos judiciales. De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- Para reclamaciones de cantidad de hasta 2.000 euros, se utiliza el procedimiento de Juicio Verbal.
- En este procedimiento no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador. Puedes presentar la demanda tú mismo mediante un formulario normalizado gratuito que facilitan en los propios juzgados o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- No pagarás tasas judiciales por ser persona física.
Plan de acción recomendado
1. Reclamación fehaciente previa (Burofax)
Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido otorgando un plazo perentorio (habitualmente de 7 a 10 días hábiles) para la devolución íntegra de la fianza. Recuerda que, según el artículo 36.4 de la LAU, si transcurre un mes desde la entrega de llaves sin reintegrar la fianza, devengará el interés legal del dinero.
2. Recopilación de pruebas
Reúne el acta o fotografías de entrega de llaves, el inventario firmado, las comunicaciones previas relativas a la avería de la lavadora y el justificante del preaviso de salida realizado en plazo.
3. Presentación de la demanda judicial
Si cumplido el plazo del burofax no obtienes el reintegro, acude al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde radique el inmueble y presenta la papeleta de juicio verbal reclamando los 1.500 euros más los intereses legales acumulados.
Conclusión
La ley y la jurisprudencia te amparan frente al desgaste por uso ordinario. No des por perdido tu dinero por temor a costes legales que no existen: activar la vía fehaciente suele bastar para que la propiedad reconsidere su postura y, si no lo hace, el cauce judicial ordinario está expresamente diseñado para que puedas defenderte por ti mismo a coste cero.
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